RESOLUCION Nº 123/2023

                                                        SANTA ROSA, 15 de mayo de 2023

 

VISTO:

 

                   El Expediente Nº 3078/2018, caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/RESOLUCION ESTABLECIENDO PLAZOS RENDITIVOS DE LAS CUENTAS SUJETAS A CONTROL POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

                  Que en el mencionado expediente se dictó la Resolución Nº 18/2019;

 

                Que mediante la citada Resolución se reglamentan los períodos renditivos de las cuentas de diversas Habilitaciones, Establecimientos Asistenciales, Poder Legislativo y Poder Judicial, estableciendo la periodicidad de la presentación de las rendiciones de cuentas;

 

                Que con posterioridad al dictado de la misma, mediante Decreto Nº 1344/23 se estableció que los Jefes de cada Unidad Regional y del Departamento Logística de la policía de la Provincia de La Pampa, deberán rendir mensualmente al Tribunal de Cuentas en forma documentada la inversión realizada de los fondos recibidos, según lo dispuesto por la normativa vigente en esa materia;

 

                 Que corresponde en consecuencia modificar la Resolución Nº 18/19 incorporando  al Anexo IV las cuentas correspondientes a las Unidades Regionales y Departamento Logística, las que deberán ser rendidas en forma mensual;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Incorporar al Anexo VI de la Resolución Nº 18/19 las cuentas que se menciona a
continuación:

 

Habilitación y/o trabajo

Cuenta/s

Denominación

Modo de Rendición

Jefatura de Policía

17.551/1

Policía Pcia LP – Dpto Logística

Mensual

Jefatura de Policía

18.816/0

UR I – Asignación Combustible

Mensual

Jefatura de Policía

6.983/6

Jef. Polic Unidad Regional II

Mensual

Jefatura de Policía

141.554/6

Pol. Pcia – Unidad Reg. Sud II

Mensual

Jefatura de Policía

163.041/7

Pol. Pcia LP – Unidad Regional U IV

Mensual

 

 

Artículo 2º: Las cuentas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán ser

rendidas a partir del perido mayo de 2023, cuyo vencimiento opera el 14 de julio del corriente año.-

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
cumplido, archívese.